Artículo 165 bis. – Los concubinos y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia. Para el caso de los hijos, podrá demandarse en cualquier momento para hacer efectivos estos derechos.
¿Cuáles son los derechos de una concubina?
La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos: alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás reco- nocidos en las leyes. Rigen todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.
¿Cuando el concubinato es legal?
El Código Civil para el Estado de México define al concubinato como la relación de hechos que tiene un hombre y una mujer, sin estar casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntos, haciendo una vida en común por un periodo mínimo de un año.
¿Qué dice el nuevo Código Civil sobre el concubinato?
Artículo 1635. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común.
¿Qué pasa con los bienes adquiridos en el concubinato?
La situación legal de los bienes en el concubinato
El Código Civil Federal estipula el derecho de la concubina o concubino a heredar los bienes inmuebles, siempre y cuando hayan vivido, por lo menos, cinco años en unión libre bajo el mismo techo o hayan tenido un hijo durante la unión.
¿Cuándo hereda la concubina?
En nuestro ordenamiento jurídico, los concubinos no tienen vocación hereditaria uno del otro. Es decir no heredan a su pareja. Existe sí, una regulación que contempla la situación de convivencia como hecho relevante y lo es cuando los concubinos por una razón -enfermedad de uno de ellos- deciden casarse “in extremis”.
¿Cuántos años de convivencia se necesita para dividir bienes?
No ser parientes. No estar casados ni tener registrada otra unión convivencial al mismo tiempo. La relación tiene que ser pública, notoria, estable y permanente. Tiene que tener una duración mínima de 2 años de convivencia.
¿Cómo se puede acreditar el concubinato?
Concubinato, ¿Cómo se reconoce?
- Original y copia de las identificaciones oficiales de ambos.
- Original y copia del comprobante de domicilio.
- Copia certificada y copia simple del acta de nacimiento de los concubinos.
- Copia certificada y copia simple del acta de nacimiento de los hijos (en caso de tenerlos)
¿Cuál es la diferencia entre unión libre y concubinato?
La diferencia entre ambos es sólo el tiempo en que se adquieren derechos y obligaciones. Con el matrimonio esa adquisición se realiza al firmar el acta; con la unión libre tienen que haber transcurrido 2 años de convivencia en la misma casa.
¿Qué es el concubinato y qué requisitos debe cumplir?
El concubinato es la unión de hecho entre dos personas que sin contraer matrimonio tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido en común de forma constante y permanente por el periodo mínimo que establezca la legislación del estado de que se …
¿Qué derechos tienen los concubinos en la ley argentina hoy?
– Los concubinos se deben asistencia recíproca personal y material. … Una vez disuelto el vínculo concubinario persiste la obligación de auxilios recíprocos durante un período subsiguiente, el que no podrá ser mayor al de la convivencia, siempre que resulte necesario para la subsistencia de alguno de los concubinos.
¿Qué derechos tienen los hijos nacidos en concubinato?
Los hijos nacidos a través de la familia constituida mediante el matrimonio, como los nacidos bajo una relación de concubinato, tienen el derecho de que se garantice su sano crecimiento, que se satisfaga su necesidad alimentaria que contempla vestido, habitación, educación, salud, esparcimiento, alimentos y convivencia …
¿Qué derechos tiene la mujer que vive en unión libre?
Por ejemplo, se pueden tener los derechos alimentarios y sucesorios. Es decir, si la pareja se separa, el miembro que carezca de bienes puede demandar una pensión alimenticia por el tiempo que haya durado el concubinato. Sin embargo, el concubinato no general los derechos patrimoniales del matrimonio.